miércoles, 31 de diciembre de 2008

PUDOR

Foto ARY


La música te envuelve,
la música del velo a medio cuerpo
rasgando tu mirada amanecida.
Galopas en el aire y
en silencio
muestras el palpitar de la vendimia,
jinete claro de la noche abierta,
jinete oscuro de la luz difusa,
sólo alcanzo a tocar entre mis dedos
el rubor de tu manto.

ARY

martes, 23 de diciembre de 2008

PASIÓN

Foto ARY


Se instala con el aire de un recuerdo,
crece como los ríos en primavera
y aturde como rayo en el abismo.
Es hielo, noche, fuego,
piedra de sangre,
sangre de sueños.

Grito de angustia su heraldo.

Borda su abrigo cantos y vientos,
su piel de bosques y de tormentas
bebe la savia de lo imposible.
Cuando el destierro quiebra su lanza
cierra sus manos,
traga su vino,
y se queda inclinada como un ángel
que se perdió en la sombra de un delirio.

ARY

domingo, 21 de diciembre de 2008

TRISTEZA

Foto ARY


Conocerte requiere haber nacido,
abrir la puerta con ojos descubiertos
y respirar la soledad del viento.
Despues, en cada surco del camino
tu rostro de palmera sin desierto
albergará los sueños que se fueron.

ARY

ALEGRÍA

Foto ARY


Como las estaciones nunca llegas a tiempo,
como los buenos frutos tu duración es corta
pero intensa.
Irrumpes con locura o timidez,
a veces en silencio,
pero resulta fácil descubrirte,
fácil
sentir tus hojas despertando, tu claridad
de rio enfebrecido,
tu voz de lluvia,
tu perfil de vino.

Cuando partes, queda en la piel un surco:
recuerdo de tu aliento.

ARY

miércoles, 17 de diciembre de 2008

EN TORNO AL REGRESO

Foto ARY


Cuando regreses a ti mismo
tal vez no te recuerdes.
Me pregunto cómo harás
para encontrarte. En cual
cordón umbilical duermen tus sueños,
qué rastros esparciste para no olvidar
tu origen. Rostros, palabras, llanto,
rabia o
la sed resbalando gota a gota de tu traje
de niño.

ARY

viernes, 12 de diciembre de 2008

RETAZOS

Foto ARY


Si una madrugada te aventuras a bañarte en el mar, acercate
a un rincón iluminado entre las sombras y podrás ver como
la punta de las estrellas escribe canciones de amor
sobre el lienzo de las aguas. Hazlo con mucho sigilo,
porque hay estrellas muy tímidas y se ponen de un color
entre púrpura y rosado cuando perciben que alguien ha descubierto
la razón de su vigilia

ARY

martes, 9 de diciembre de 2008

ITINERARIO

Foto ARY


Vengo de paredes cubiertas de fantasmas con rayos de luz
entrecosidos.
Poblado soy de imágenes, parche a parche restaurado
mi sombra. Fotógrafo de vientos y palabras efímeras, soy
el retrato de lo temporal.
Mi sonrisa cuelga de mis siete años,
mi seriedad, de arrugas no buscadas,
mi voz, del ejercicio constante de la angustia.
Vivo y no me conozco, quizá por eso escribo. Igual
podría decir: por eso lloro, grito, amo,
tuesto al sol, deliro.
Mi primera lágrima fue un sueño mancillado,
mi primer sueño demasiado pequeño para recordarlo,
mi primer recuerdo el que duró suficiente para permanecer.

Tarjetas tengo muchas, como rostros, sonrisas y vocablos.
A veces la verdad se me diluye y cuesta recordarla. Soy
faro y tempestad, vigía del abismo
me abrazo de la noche rasgando su traslúz.
Cuando me falta savia desempolvo esperanzas
sorbiendo gota a gota mi laguna
de sed,
y rompo la tibieza de las horas
y sumerjo mis manos en la duda
y grito con la piel.

Parte soy del pan nuestro,
de la pequeña historia que da forma a la historia,
hermano de esos huesos de quince mil años
que contemplo turbado su descanso,
navegante del aire,
muesca del tiempo,
sonido de la lluvia.
Soy hebra del misterio,
mastico incertidumbre de las hojas errantes,
respiro angustia como escarbo anhelos
y descubro palabras en la tarde
trazando coordenadas en papeles de viento.
Sequedad y torrente delinean mi camino,
una vieja cobija de sueños me acompaña
y todavía
me duelen lágrimas
que no entiendo.

ARY

miércoles, 22 de octubre de 2008

Los Derechos Humanos y su inserción en el Derecho Internacional dentro del escenario geopolítico contemporáneo

Conferencia en Foro realizado en la Universidad Monteávila, con motivo del sexagésimo aniversario de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

Publicada en el libro: 60 años. De las Declaraciones Internacionales de los DERECHOS HUMANOS. Universidad Monteavila - Konrad Adenauer Stiftung. Editorial Torino C.A. Caracas 2008.

Caracas Mayo 2008

Antonio Rodríguez Yturbe

Se preguntaba Zbigniew Brzezinski en su obra Out of Control, Global Turmoil on the eve of the 21st century, si el hombre habia llegado a aprender de la historia[1]. Porque la historia del siglo XX constituye una tremenda paradoja. Fue una centuria que nació bajo el signo de la esperanza y con la fuerza motriz de la revolución industrial, que auguraba una próspera sociedad internacional, habiendo sido en aquel tiempo considerada por muchos como el verdadero inicio de la Edad de la Razón. Si se atiende a los avances tecnológicos, científicos, en las comunicaciones, el paso de la sociedad de la energía a la sociedad de la información, con su vasta gama de nuevas posibilidades[2], es muy razonable participar de tal afirmación. Sin embargo, el escenario geopolítico contemporáneo fue testigo de la muerte de millones de seres humanos, no sólo por los efectos devastadores de dos guerras mundiales y una cantidad nada despreciable de los absurdamente llamados conflictos de baja intensidad[3], sino igualmente y con mayor crudeza, por las dantescas aniquilaciones resultantes de regímenes totalitarios con doctrinas y agendas basadas en el odio y los intentos de crear sociedades "perfectas", a través de la eliminación de las "lacras sociales", racial o socialmente imposibilitadas de redención- Me refiero a las eliminaciones llevadas a cabo por Lenin, Stalin, Hitler y Mao[4] y, si tornamos nuestra vista a los acontecimientos del último decenio de la pasada centuria, basta mirar el conflicto de Bosnia-Herzegovina[5] y el drama de Kosovo. Sin entrar en una disquisición numérica, podríamos afirmar que unos 175 millones de personas murieron el pasado siglo, por causa de acciones políticamente emprendidas.

Por ello, sostiene Brzezinski, que " la significación última de la experiencia totalitaria durante el siglo XX, va más allá de la escala de mortandad deliberadamente infligida en el nombre de las grandes y trascendentales ficciones tan fanáticamente propagadas. Involucra el intento abortivo de forzar a la humanidad en el camino de absurdas e incongruentes utopías. Aunque el intento eventualmente fracasó, sin embargo representó, políticamente el más extremo y filosóficamente el más arrogante, esfuerzo en la historia humana, para lograr el control sobre la totalidad del escenario mundial, y para definir dogmáticamente la organización social de la humanidad y más aun, para condicionar la personalidad del ser humano[6]. "

Esta previa introducción tiene un claro sentido. Dentro del marco del escenario geopolítico contemporáneo la problematica de los derechos humanos guarda una estrecha relación con la concepción que se tenga del hombre y su naturaleza.

Podemos afirmar con Antonio Truyol que los derechos humanos están entre aquellos derechos " que el hombre posee por el sólo hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.[7]" Es decir, que son imprescindibles para que la vida en sociedad pueda llevarse armónicamente, para que la comunidad internacional goce de estabilidad política, social y jurídica, para que el ser humano pueda alcanzar su realización integral y lograr su plena inserción dentro del mundo que lo rodea.

Son derechos, igualmente, inalienables. No se puede disponer libremente de ellos y no pueden excederse en sus límites. So iguales para todos. No debe permitirse ni aceptarse la existencia –como si fuera parte de la realidad internacional-, de hombres y mujeres cuyos derechos humanos estén repartidos desigualmente. Y como una consecuencia natural de ello, son "erga omnes", defendibles y oponibles en todos los órdenes e instancias, nacionales e internacionales.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, y sin entrar en un análisis histórico de los antecedentes del concepto de los derechos humanos, puede mencionarse a la Inglaterra del siglo XIII con la Carta Magna de 1215 y posteriormente, la Petition of Rights de 1628, que atañe a los derechos personales y patrimoniales; el Habeas Corpus de 1679, que positiviza la antijuricidad de poder detener a cualquier persona, sin un previo mandato judicial y el Bill of Rights de 1689, aunque todos ellos con una significación muy distinta, puesto que su basamento parte de reivindicaciones y logros sociales, y no de la consideración de derechos intrínsecos e indivisibles de la persona humana. Podríamos decir que, en un sentido general y no sólo para los nacionales de un país, comienzan a consagrarse a partir del siglo XVI, con la Declaración de Derechos de Virginia, Estados Unidos, el 12 de junio de 1776, primera colonia americana que emitió su Declaración. Ésta reviste un particular significado: constituye la primera, en su tipo, de lo que podríamos llamr el moderno constitucionalismo. El "Ensayo sobre el gobierno civil" , de John Locke, uno de los grandes textos políticos de Maquiavelo a nuestros días, y que constituye junto a la "Democracia en América" de Tocqueville, una de las grandes obras maestras que influenciaron el devenir político-social de los pueblos, deja sentir en ella claramente su impronta. pues allí se especifica claramente que el fundamento de todo gobierno democrático tiene su núcleo en el ejercicio pleno de los derechos humanos, planteando ya una diferencia esencial con los documentos precedentes.

La Declaración de Independencia de Estados Unidos el 4 de julio de 1776, en Filadelfia, en cuyo contenido está muy presente el pensamiento de Thomas Jefferson, constituye un siguiente paso de importante influencia. Aquí ya "se reconoce como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruír esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituír un nuevo gobierno que se funde e dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y libertad.[8]" Ya, con 220 años de antelación, se vislumbra la raíz de uno de los desarrollos más recientes del derecho internacional contemporáneo, que está haciendo tambalear las bases de la paz de Westphalia de 1648: la existencia de valores meta-jurídicos que están por encima del mismo principio de soberanía[9].

Dos años más tarde, ocurre el parto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa el 26 de Agosto de 1789. Sin entrar en un análisis de la época ni a prejusgar sobre las variables irregulares de aquel momento histórico, en el cual podríamos afirmar que hubo más de una revolución francesa, en la que los iniciales victimarios terminaron siendo las víctimas haciendo acto de presencia ante la invención del creador de la gullotina, si puede sostenerse que el impacto de la Declaración del 26 de Agosto de 1789, cambió la concepción del Derecho Internacional Clásico sobre la consideración y protección del hombre y sus más esenciales derechos. A raíz de la revolución francesa, se va a configurar -como una incontrovertible realidad jurídica-, un sentido igualitario de las personas y se eliminan del trato oficial los reconocimientos a los títulos de nobleza. Así, como todos eran "citoyens", el Duque de Orleáns, por ejemplo, que era primo del Rey, comienza a llamase Philippe Egalité, y su hijo Luis Felipe, que va a ser más tarde Luis XVIII, comienza a llamarse Citoyen Charles.

Es desde la época de la Revolución Francesa, que cada vez mas estados van a contener dentro de sus constituciones referencias a los derechos humanos y las lbertades fundamentales.

La expresión Derechos del Hombre también fue introducida y popularizada en Inglaterra y eventualmente pasó a llamarse 'human rights', que es hoy día el término mas comúnmente utilizado a nivel internacional.

Sin duda, hay que mencionar el papel histórico que corresponde a la lucha por la abolición de la esclavitud, consagrada en Francia en 1794, aunque mas tarde Napoleón la legalice nuevamente en 1802. Ello sin embargo produjo un efecto lo suficientemente fuerte como para que otros estados europeos continuaran por este camino abolicionista.[10]

A pesar de estos avances nada desdeñables, es preciso acentuar que durante la mayor parte del período del Derecho Internacional Clásico, en líneas generales puede decirse que la protección de los derechos del hombre era un asunto que competía exclusivamente a los estados. Y el Derecho Internacional tenía poco que decir.

Quizás los primeros pasos en materia jurídica internacional para la protección de los Derechos Humanos vienen dados como consecuencia de la cruenta guerra de Crimea en el Mar Negro, que trajo un millón de muertos por acciones militares, enfermedades, etc. (Rusia vs. Turquía, Francia, Inglaterra y el Piemonte: 1854-1856) y produjo la Convención de Ginebra de 1864, para la protección de los Derechos Individuales en caso de conflicto armado.

Más tarde, se funda (Henri Dunant) en 1864 el Comité Internacional de la Cruz Roja, que busca la protección de las victimas militares o civiles de los conflictos armados, y aparece después, durante la Segunda Guerra Mundial, otro precedente importante: una Declaración del Presidente Roosevelt en el que formula cuatro libertades que son:

  1. Libertad de palabra y expresión en cualquier parte del mundo
  2. Libertad de cada persona para adorar a Dios a su manera en cualquier parte del mundo.
  3. Liberación de la necesidad, que implica un entendimiento económico para asegurar una vida saludable e cualquier parte del mundo.
  4. Liberación del temor que significa una reducción mundial de armamentos..para que ninguna nación se halle en condiciones de cometer actos de agresión física contra nadie en ninguna parte.

Se podría afirmar, que con anterioridad a esta Declaración y a la creación de la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, ya había un precedente jurídico internacional a escala global, que viene dado con el Pacto de la Sociedad de Naciones en 1919, que nace como consecuencia de la Gran Guerra, y entre cuyos objetivos primarios se encuentra la búsqueda de la paz mundial dentro del devastador escenario dejado por el conflicto que sacudió al mundo enre 1914 y 1918, que deja a una Europa en ruinas, y produce –paradójicamente-, por causa indirecta del Tratado de Versalles, el gérmen de lo que veinte años más tarde será la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, no es sino a partir de la segunda mitad del siglo pasado, cuando realmente la preocupación por los Derechos Humanos alcanza verdadera dimensión internacional.

La concientización de la opinión pública ante los dramas y graves violaciones de los mas elementales derechos de la persona humana ocurridos en la guerra, la conformación de las organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, y una nueva sensibilidad social, contribuyen grandemente a impulsar los derechos humanos y a hacerlos parte de las exigencias de la vida en sociedad. El Derecho Internacional en consecuencia, no podía, por su propia naturaleza, permanecer inmune a esta nueva realidad internacional. Ahora bien, como ajustadamente lo dice Velasco, la innovación más resaltante del Derecho Internacional Contemporáneo en el campo de los Derechos Humanos, radica en la "consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de la sociedad internacional[11]", convirtiéndose en consecuencia en un "bien jurídico protegible en si mismo por el Derecho Internacional con independencia de la condición o circunstancias en que se encuentre el particular objeto de protección." En otras palabras, las normas esenciales de protección de los derechos humanos por el Derecho Internacional forman parte del Ius Cogens internacional, pasando a constituir en consecuencia, obligaciones 'erga omnes'.

Sin duda, que el organismo internacional de vocación universal, que le va a proporcionar un empuje vital a la formación de una conciencia internacional muchoo más presente sobre la problemática de los derechos humanos, será la ONU. cuya firma constitutiva tiene lugar en Abril de 1945, y entra en vigor su Carta el 24 de Octubre del mismo año.

El escenario internacional recién salía de un conflicto que sólo en el plano militar había costado la vida a más de 90 millones de seres humanos, sin incluír en esa espantosa cifra a los mutilados e incapacitados para seguir llevando una vida útil para la sociedad y su núcleo familiar.

Ya en su Preámbulo, la Carta reafirma"la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas." Igualmente en su articulado habla en varias ocasiones –artículos 1, 13.1b, 55.c, 56, 62.2, 76.c, del respeto a los derechos humanos a las libertades fundamentales de todos.

Hay autores que sostienen que la normativa de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, no impone a los Estados obligaciones de cumplimiento interno, sino que constituye un compromiso de cooperación internacional. Sin embargo la posición que afortunadamente ha prevalecido, es aquella que considera que el artículo 56 de la Carta en concordancia con el artículo 55, aparte C, obliga a los Estados miembros a hacer valer tales medidas en el ordenamiento jurídico interno y en el escenario político social de sus países.

Aunque la Carta contiene disposiciones muy importantes en materia de derechos humanos que atañen a toda la comunidad internacional, no es posible sin embargo, encontrar en ella una definición acorde de los derechos humanos, y también adolece de dispositivos concretos para que estos derechos sean respetados internacionalmente.

Esta situación, va a ser subsanada el 10 de Diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 A, aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque esta Declaración no tiene "per se" un carácter obligatorio, sin embargo su peso político-jurídico y su influencia en la comunidad internacional es de tal magnitud, que difícilmente se la puede soslayar. Para emplear palabras de Truyol "la Declaración es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la ONU y, como tal fuente de un Derecho Superior, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros.[12]"

El artículo 1 de la Declaración establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos." A su vez, el artículo 2 estipula que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."

Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue configurada como una exposición de metas a las que debían dirigirse los estados miembros de la comunidad internacional, sin constituir en principio parte del Derecho Internacional, 60 años después podemos sostener que dada su aceptación por la inmensa mayoría de los estados que pueblan el escenario internacional, no es aventurado afirmar que constituye la base fundamental de carácter internacional para determinar si los estados cumplen o tratan al menos de comportarse respetando los derechos humanos de sus ciudadanos. Quizá la mas acertada caracterización de su alcance jurídico, la da Jorge Castañeda en su libro "Valor Jurídico de las Resoluciones de las Naciones Unidas," cuando incluye a esta Declaración entre las Resoluciones que contienen declaraciones o pronunciamientos de índole general, 'de las cuales algunas pueden considerarse obligatorias en la medida en que confirman normas consuetudinarias o expresan principios generales de derechos."

En suma, podría concluirse que buena parte de los principios contenidos en la Declaración son exigibles a la totalidad de la Comunidad Internacional, pero no toda vulneración de la Declaración implica indefectiblemente la inobservancia de los Derechos Humanos.

Para solucionar la posibilidad de controversia e interpretación sobre el carácter vinculante de la Declaración, van a surgir Resoluciones o Pactos, que conjuntamente con aquélla, configuran lo que se llama la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Se les conoce como Pactos de New York, y son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados en la Asamblea General del 16 de Diciembre de 1966 por la Resolución 2200 A, y que entraron en vigor el 3 de Enero y 23 de Marzo de 1976, respectivamente.

Estos Pactos van a regular cada uno una determinada categoría de Derechos, como sus propios nombres lo indican. Así el Pacto de Derechos Civiles va a regular el Derecho a la vida, la integridad, la libertad personal, la libertad de pensamiento, etc., y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se va a ocupar del derecho al trabajo, a la seguridad social, los derechos sindicales, etc. Los antedichos Pactos van entonces a darle una cohesión y unidad mayor a la Declaración Universal. Más aun, la razón que les da existencia a estos Pactos, es la necesidad de conferirle carácter obligatorio a los Derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Derecho más relevante que está contemplado en los Pactos y no figura en la Declaración de los Derechos Humanos es el Derecho de los pueblos a la libre determinación, contemplado en el artículo 1.1 de ambos Pactos. A su vez, el artículo 1.2, de los mismos, también reconoce el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, estableciendo que, en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Es interesante anotar que el Derecho de Propiedad, que está debidamente contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos, no fue, sin embargo, consagrado en los Pactos. La motivación aducida fue la diferencia de opiniones existentes en relación a este Derecho y las limitaciones al mismo.

Por otra parte, el Pacto no establece sanciones sino la cooperación internacional, la cual se efectuará a través de informes al Secretario General. También contempla otras medidas, como acuerdos con organismos especializados, recomendaciones, estudios por la Comisión de Derechos Humanos y reuniones técnicas y regionales. Venezuela suscribió este Pacto el 24 de junio de 1969 y entró en vigencia el 10 de Mayo de 1978.

El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos fue suscrito por nuestro país y entró en vigor el 27 de Enero de 1978. La innovación de este Pacto, en relación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos está, además de lo contemplado en el artículo 1.1, la disposición del artículo 10 que prescribe que los procesados estarán separados de los condenados y serán tratados en forma adecuada a su condición de no condenados, y de la misma manera los menores procesados deberán ser separados de los adultos.

Además de los Pactos, existe un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya finalidad es asegurar el logro adecuado de los propósitos contenidos en el Pacto, facultando al Comité de Derechos Humanos establecido en el propio Pacto, para recibir y estudiar los casos de personas que aleguen violación de sus Derechos Humanos.

Ahora bien, toda esta estructura jurídica, que adquiere cuerpo y consistencia a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, y que parecía presagiar un nuevo orden internacional, en el cual la protección y salvaguarda de los derechos humanos, estaría garantizada nacional e internacionalmente a traves del compromiso adquirido por el foro internacional que agrupa a la gran mayoría de la comunidad internacional, ha sido con el tiempo rebasada en la aplicabilidad de su engranaje por la propia dinámica internacional, y por un mundo cuyos parámetros difieren en forma sustancial de aquellos que dieron orígen a la Carta de las Naciones Unidas en 1945.

El advenimiento del nuevo mundo bipolar a partir del segundo lustro de los años 40 del pasado siglo y su consecuente guerra fría, que en no pocas ocasiones tuvo mucho más de "caliente", el nuevo mapa geopolítico del mundo con el nacimiento de una cantidad considerable de países que, de un número no mayor a 54, que firman la Carta de las Naciones Unidas, y que a consecuencia del proceso de descolonización que irrumpe en todo su vigor entre 1947 y 1970, y adquiere renovado impulso a raíz del derrumbamiento del Muro de Berlin, tan justamente denominado Muro de la Vergüenza, en 1989, y la posterior disolución oficial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dos años más tarde, alcanza hoy a un número superior a 200 países, conlleva indefectiblemente un escenario internacional que presenta realidades y retos no contemplados claramente en el ámbito jurídico internacional de los derechos humanos.

Conceptos que desde 1648 hasta el comienzo de la última década del siglo XX, eran considerados inamovibles, como el principo absoluto de soberanía, y su correlativa y también absoluta prohibición de intervención armada en otros países, contemplados tanto en la Carta de las Naciones Unidas, como en la Resolución 2625 del 24 de Octubre de 1970, y en la Declaración de Helsinki, que produjo su conocido Decálogo de Principios, en 1975, por nombrar nada más tres pilares fundamentales de los principios del Derecho Internacional General, se encuentran hoy sometidos a una revisión profunda porque la propia realidad internacional requiere de una visión actualizada de su escenario para dar soluciones que serían imposibles e injustas, de permanecer atados a los conceptos tradicionales.

Ejemplos en la pasada centuria sobran. Bástenos nombrar algunos, como el dolorosamente fallido intento de Hungría en 1956, de liberarse de la cadena de país satélite que la sujetaba al eje de control de la Unión Soviética, y su brutal represión, justificada en la seguridad nacional de su"protector", ante la impávida mirada de Occidente, que no osó intervenir porque ello representaba en términos pragmáticos, la injerencia en el área de influencia de uno de los dos grandes actores de la post-guerra, además de crear una seria fisura en el balance de poderes entonces imperante.

La llamada "primavera de Praga", que en 1968, y llevada de la mano de Alexander Dubcek, entonces Jefe de Gobierno de Checoslovaquia, con la entusiasta y masiva participación estudiantil universitaria, intentó reivindicar su autonomía y derecho de expresarse libremente, también cayó sangrientamente bajo la bota soviética, mientras el mundo contemplaba inerme, el sacrificio de una juventud que pedía libertad,

El caso de Polonia en 1981, cuyo intento de pensar por si misma y dirigir su propio destino, fue sofocado por el entonces jefe militar, General Jaruselwski, justificando su acción en que una intervención soviética hubiera traído nefastas consecuencias.

En todos esos casos, el llamado "mundo libre", no emitió siquiera una seria protesta ante las flagrantes y crudas violaciones de los mas elementales principios del Derecho Internacional y los derechos humanos.

Y si damos un bosquejo rasante a las multiples ocasiones en que los derechos humanos han sido violados inpunemente en Iberoamerica, nos bastaría con citar los ejemplos de Chile durante los 17 años de la dictadura de Pinochet, el drama argentino durante la década de los 70 y 80 del pasado siglo, las acciones terroristas en Centroamérica durante los 80 y 90, las dictaduras de Anastasio Somoza en Nicaragua y la dinastía de los Trujillo en República Dominicana, si dejar atrás por supuesto la ignominiosa dictadura de la hermano país caribeño de Cuba, regidos sus destinos desde hace 50 años y hasta hace pocos meses, por un Tiranosaurus rex, agitando un tropicalizado marxismo y un personalismo militarista, causante de las mas denigrantes violaciones de los derechos humanos en el pasado y presente siglo.

Este escenario, prevaleciente durante todo el período de la Guerra Fría, y aún antes, va a dar un vuelco a partir del último decenio de la pasada centuria. El derecho como justificación de acciones armadas que busquen el restablecimiento del orden jurídico internacional violado, va a hacer su aparición con motivo de la invasión de Iraq a Kuwait en 1991, bajo el argumento de que éste país le pertenecía históricamente y constituía su decimonovena provincia. En esta ocasión, por un Acto Normativo de la ONU, se constituyó una fuerza multinacional, con el obejto de restablecer la soberanía violada de Kuwait,

Ya se estaba escenificando un cambio profundo en las concepciones que tradicionalmente habían prevalecido en el Derecho Internacional. De allí en adelante el derecho de injerencia podía considerarse justificado, sin que el principio fuese violado, dentro de una concepción actualizada por el propio escenario internacional. Nos encontramos entonces en presencia de una evolución de la sociedad internacional, desde un Derecho Internacional Clásico un poco acartonado a un Derecho Internacional Contemporáneo mucho más dinámico y que se nutre de la misma realidad internacional y los acontecimientos que la conforman y desarrollan.

Entramos en un terreno que actualmente se encuentra bastante controvertido. Decimos esto, porque la realidad internacional, las acciones de los estados, la evolución de las circunstancias internacionales, las nuevas situaciones que se presentan en el mundo contemporáneo, dentro de las cuales los derechos humanos juegan un papel fundamental, que requieren una nueva visión de las mismas para poder enfrentarlas y tratar de darles soluciones innovadoras y adaptadas a tiempos diferentes, están haciendo tambalear las tradicionales concepciones y la defensa incondicional de estos principios, que durante tanto tiempo han sido pilares inconmovibles del Derecho Internacional Público.

No quiere esto decir que los principios fundamentales sobre los que reposa la estructura del Derecho Internacional hayan cambiado. La soberanía, como bien lo dice Carrillo Salcedo, es la base, el núcleo, de principios fundamentales del Derecho Internacional Público, como el Principio de la Igualdad Soberana de los Estados, así como el de la No Ingerencia en los asuntos internos de otros estados.

Lo que está cambiando es la interpretación que de los mismos se tenga, la adecuación a un mundo que requiere imperativamente soluciones que revitalicen la valoración del hombre como centro y motor de la sociedad. Si el ejemplo más claro de que el Principio de Soberanía ya no puede considerarse en la forma absoluta como algunos autores y jefes de gobierno todavía pretenden, está a la vista de todo el mundo en la Unión Europea, en que los países miembros de la misma, en forma voluntaria, han flexibilizado sus atribuciones y derechos exclusivos, en pro de un bienestar comunitario, con igual o mayor razón, y por motivos que tocan la propia naturaleza trascendente del ser humano, cuando está en juego la violación sistemática y a gran escala de los derechos humanos, que terminan configurando crímenes que van desde aquellos considerados de lesa humanidad hasta los actos masivos de barbarie y genocidio, como el ocurrido en el drama de los Balcanes en los años 90 del Siglo XX, que acuñó un nuevo término: "Limpieza étnica" para intentar calificar el tipo de atrocidades masivas contra la propia naturaleza de la persona humana, con mayor razón entonces, un derecho de injerencia que permita evitar o contener estas atrocidades internacionales, debe formar parte del derecho internacional, sin desmerecer la vigencia del principio de soberanía y el de no intervención.

De hecho, la noción del derecho de injerencia por razones humanitarias comienza a hacer su entrada en la ONU, a comienzos de la última década. Aquí podemos distinguir dos etapas que van a marcar una evolución sin duda importante en el principio de soberanía y a modificar su concepción tradicional:

La protección de los Kurdos de Irak al norte del paralelo 32 (resolución 688 del 5 de Abril de 1991), por la comunidad internacional, basada en un derecho de injerencia internacional por razones humanitarias. Esta intervención fue la resultante del espantaso crimen perpetrado conra la población kurda por parte del entonces jefe de gobierno de Irak, Sadam Hussein, al lanzar un gas letal sobre los asentamientos kurdos que causó la muerte de centenares de hombres, mujeres y niños.

La intervención en Somalia, la cual se realiza en nombre del derecho de injerencia que se abroga la comunidad internacional en el caso de la incapacidad absoluta de un estado para solucionar sus problemas internos (Resolución 794 del 3 de Diciembre de 1992).

La intervención en Rwanda en 1993, a raíz de la espantosa masacre entre los Tutsis y los Hutus, que conllevó posteriormente a la creación de un tribunal internacional Ad Hoc el 8 de Noviembre de 1994,, para tratar las terribles violaciones a los derechos humanos, tribunal cuya actuación, lmentablemnete ha tenido casi ninguna relevancia en términos de la aplicación de la justicia.

Para solucionar el vacío de la responsabilidad internacional por crimenes de esta naturaleza, sin tener la necesidad de crear tribunales Ad Hoc, nace el 17 de julio de 1998 en Roma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entra en vigor en el año 2002. Que se busca con ello? El establecimiento en forma no transitoria, de un órgano de jurisdicción internacional para poder conocer y enjuiciar a los culpables de lo que el Estatuto, en su artículo 1, considera "los crímenes más graves de trascendencia internacional".

La Corte ha tenido en su corta historia, dos personas sometidas a juicio por crímenes contra la humanidad: Slobodan Milosevic y Charles Taylor. El primero de ellos cometió suicidio durante el juicio, y el suegundo se encuentra actualmente en proceso de ser juzgado.

Para no extendernos demasiado, podemos mencionar el caso de Kosovo, en 1998[13]. Aquí se hace presente una variable my importante que antes no estaba planteada dentro del marco del derecho internacional. Me refiero a la intervención armada con justificación en valores meta-jurídicos. Kosovo es un caso, en que la defensa de los derechos humanos está por encima del principio de soberanía. Si la situación allí ocurrida se planteara de conformidad con los parámetros del derecho internacional tradicional, nos podemos encontrar ante una realidad jurídica en que la intervención militar puede considerarse ilegal y sin embargo, ser legítima, en razón de la existencia de valores supra-nacionales que le otorgan su legitimidad.

En el conflicto de Kosovo, ya no se trataba de la defensa de la soberanía violada. No había invasión extranjera ni anexión territorial, o de la violación de los derechos de un miembro de la comunidad internacional como Estado. Aquí nos encontramos con algo muy diferente. Ante los ojos de la comunidad internacional se estaban perpetrando actos internos violatorios de los más elementales derechos de la persona humana. Se acuñó un nueva expresión para calificar algunos de los horrores que allí acontecían.

Entonces ¿qué ocurre con la intervención en Kosovo? Que la consideración del hombre como ser humano con derechos inalienables, debe estar por encima de regulaciones internacionales tradicionales que hubieran impedido una intervención. Aquí entonces, el derecho de gentes prevalece sobre el derecho de los estados, donde el principio moral se traduce en acción político-militar.

Con motivo de dicha intervención, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, señaló que "el gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de la soberanía nacional para violar los derechos del hombre o las libertades fundamentales de los habitantes de ese país."

Todo esto plantea sin duda varias interrogantes; Cuales son las reglas que deben implementarse para legitimar el uso de la fuerza cuando está en juego la violación generalizada de los derechos humanos? Que tipo de guerra puede considerarse justa, si es que a alguna guerra puede adjudicársele ese calificativo, aunque sea una transgresión del derecho? ¿Puede cambiarse la normativa contemplada en la ONU?

Que es lo que ha demostrado Kosovo? Y no solo Kosovo, sino igualmente –aunque dentro de unos parámetros y valoración diferentes-, la guerra de Irak en el presente siglo? Básicamente la inadaptación del derecho internacional a la realidades actuales y concretamente al tratamiento de las gravísmas violaciones que con suma frecuencia ocurren contra los derechos humanos a escala internacional. ¿Cuáles serían entonces las fórmulas viables para que el derecho internacional proteja adecuadamente dramas humanos similares con basamento jurídico internacional? Porque el problema serio estriba en que, o entramos en una etapa en que las intervenciones exteriores no requieren de la aprobación de la ONU, y en consecuencia esta vital organización se coloca en un peligrosísimo declive, o se mantiene el sistema actual vigente en la ONU y podemos entrar en una época de impotencia en un sistema internacional incapacitado para dar respuesta a situaciones ante las que la comunidad internacional exige una acción imperativamente.

Las nuevas formas de violaciones a los derechos humanos, que van desde la utilización de los espacios cibernéticos, hasta movimientos guerilleros cuya raíz originaria de insurección de naturaleza social, hace largo tiempo que dio cabida a una degeneración de sus originales –equivocadas o no- motivaciones, para transformarse en movimientos terroristas y narcotraficantes, que bajo la aparente configuración de movimientos sociales que buscan estatus de beligerancia, configuran en realidad agrupaciones con licencia para cometer los mas horrendos crimenes contra los derechos humanos, requieren una nueva adecuación de los parámetros jurídicos internacionales.

Se impone, en consecuencia, un proceso que conlleve a una actualización e innovación de tratados multilaterales para tratar a cabalidad estos flagelos. Así como una revitalización del Derecho Internacional y su eventual inserción dentro de la Carta de las Naciones Unidas, que implique una flexibilización de la ONU, así como una readaptación de sus estructuras a un mundo cuyas realidades ya no pueden estar sujetas a la decisión de 5 potencias, que en un momento pudo tener una explicación, pero que hoy día impide una necesaria transformación, que tome en cuenta la forma de congeniar la estabilidad estratégica con los principios, el orden con la libertad y el límite entre lo aceptable y lo inaceptable.



[1] Brzezinski, Zbigniew. Out of Control, Global turmoil on the eve of the 21st century. Charles Scribner´s sons. Mac Millan Publishing Company. New York, NY. 1993, pag. 47

[2] ver en este sentido, en el volumen de RAMSES 2000 - L'entrée dans le XXI siecle,IFRI (Institut francais de relations internationales, Paris 1999, el ensayo de Joël de Rosnay, La Societé de l'information aux XXIe siècle – Enjeux, promesses et défis., pp. 145-159. Como bien señala Rosnay, "la societé de l'information en complementarité de la société del'énergie, fait appel à de nouvelles valeurs. Ouverture, tolérance, solidarité, capacité d'autorégulation seront nécesaires dans un monde de plus en plus complexe et de plus en plus compétitif. Trouver les complementarités entre le mode réel et le monde virtual, donne à chacun ses chances, favoriser en définitive la liberté de l'homme face aux contraintes technologiques et aux changements de l'envíronnement, tels sont les noveaux enjeux, promesses et défis de la société de l'information à l'aube du XXIe siècle."

[3] Históricamente, el termino 'Conflicto de baja intensidad' ha sido utilizado para referirse a conflictos que ocurren en países del Tercer Mundo, y tiene una connotación regional, pero mas recientemente cubre igualmente áreas concernientes al control de drogas y lucha antiterrorista.

[4] BRZEZINSKI, ZBIGNIEW, op. cit., pp.10-18.

[5] Para un análisis detallado del conflicto de Bosnia-Herzegovina, y sobre la violencia política después de la Guerra Fría, ver la obra de MARY KALDOR. New and Old Wars – Organized Violence in a Global Era- Stanford University Press, Stanford, California 1999. Sostiene muy acertadamente KALDOR que, en las nuevos conflictos "the strategy is political control on the basis of exclusion –in particular, population displacement- and the tactics for achieving this goal are terror and destabilization…Violence may be controlled sporadically, through uneasy truces and ceasefires, but in situations in which the moral, administrative and practical constraints against private violence have broken down, they rarely last long." pp.115

[6] BRZEZINSKI, ZBIGNIEW, op.cit., p. 32.

[7] TRUYOL Y SERRA, ANTONIO, Los derechos humanos. Editorial Tecnos, Grupo Anaya S.A. Madrid 2000. pp.21

[8] HUMBER GALLO, en ELIZABETH VERNA DE BRICEÑO. Presencia de los derechos humanos. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas 1991. pp 38-39.

[9] Esto puede verse con claridad en la intervención de Estados Unidos y Gran Bretña, como miembros de la OTAN, en Kosovo en 1998, ante el espantoso drama de la "limpieza étnica", llevada a cabo por el entonces jefe de gobierno de Serbia, Slobodan Milosevic.

[10] En Latinoamerica y el Caribe podemos mencionar: Haití (1805),Argentina (1813), Colombia (1821), Bolivia (1826), Perú (1827), Guatemala (1827), México (1828), Brasil (1888), así cmo el resto de hispanoamérica durante el siglo XIX. En Estados Unidos ourrió en 1865, al fnalizar la guerra de secesión.

[11] Diez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos, Madrid 199. pág. 535

[12] TRUYOL Y SERRA, ANTONIO. op. cit. p. 42

[13] Hace pocas semanas volvió a ocupar la primera plana de los medios de comunicación internacionales, por su decisión de independizarse de Serbia y formar una república independiente.